Cap铆tulo Tercero de las Obligaciones de Informaci贸n
Art铆culo 15.- Los Sujetos Obligados, deber谩n publicar a trav茅s de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al p煤blico y mediante procesos inform谩ticos sencillos y de f谩cil comprensi贸n, la informaci贸n b谩sica siguiente:
- Las leyes, reglamentos, y dem谩s disposiciones de observancia general, publicadas en el Peri贸dico Oficial del Estado de Quintana Roo;
- Su estructura org谩nica y las atribuciones por Unidad Administrativa y la normatividad que las rige;
- El directorio de servidores p煤blicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarqu铆a, incluyendo su domicilio postal, direcci贸n electr贸nica y tel茅fonos oficiales;
- La remuneraci贸n mensual por empleo, cargo o comisi贸n;
- El domicilio, n煤mero telef贸nico y la direcci贸n electr贸nica de la Unidad de Vinculaci贸n donde podr谩n recibirse las solicitudes para obtener la informaci贸n p煤blica;
- Las metas y objetivos de sus programas m谩s relevantes, as铆 como informaci贸n completa y actualizada sobre sus indicadores de gesti贸n;
- Los servicios que ofrecen, los tr谩mites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
- El monto del presupuesto asignado, as铆 como los informes sobre su ejecuci贸n. En el caso del Poder Ejecutivo dicha informaci贸n p煤blica ser谩 proporcionada respecto de cada una de sus dependencias y entidades, adem谩s informar谩 sobre la situaci贸n financiera de dicho Poder y su deuda p煤blica;
- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos p煤blicos, cualquiera que sea su destino, as铆 como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de 茅stos; (No aplica)
- Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier t铆tulo o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones; (no se han realizado)
- Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisici贸n de bienes o servicios;
- Los resultados finales de las auditor铆as que se practiquen a los Sujetos Obligados;
- Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; (No aplica)
- El padr贸n de bienes muebles e inmuebles;
- Los contratos de obra p煤blica, para lo cual debe considerarse lo dispuesto en los art铆culos 17 y 17 Bis de esta ley;(no se han generado)
- Los informes o equivalentes que por disposici贸n legal generen los Sujetos Obligados;
- Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Legislatura del Estado, una vez le铆das en el pleno y turnadas a las comisiones legislativas que correspondan; los dict谩menes y los acuerdos aprobados en el Pleno; los decretos legislativos publicados y los Diarios de Debates, dentro de los cinco d铆as h谩biles posteriores a la sesi贸n de que se trate;(No aplica)
- Un resumen financiero, respetando la autonom铆a de los Sujetos Obligados;
- El origen y monto de los ingresos mensuales de los fondos auxiliares especiales que tuviesen o llegasen a tener los Sujetos Obligados, as铆 como la aplicaci贸n de los mismos; (No se han generado)
- La relaci贸n de solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica y las respuestas que se les den.
- Los Acuerdos que clasifiquen la informaci贸n como reservada o confidencial; y
- Toda informaci贸n que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica.
(Por su naturaleza, la informaci贸n relativa a las fracciones IX, XIII, XVII y XIX, en este momento, no aplican a la esfera de competencia del Instituto, en t茅rminos del art铆culo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica del Estado de Quintana Roo.)







