Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo.

Recursos de Revisión

1. ¿Qué es el Recurso de Revisión?

Es el medio previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, mediante el cual una persona que ha solicitado información ante alguna de las unidades de vinculación de los Sujetos Obligados, se inconforma con la respuesta que se le ha dado.

2. ¿Cuándo se interpone el Recurso de Revisión?

Al realizarse una solicitud de información, el Sujeto Obligado puede responder en distintas formas, de las cuales, los casos en los que procede el Recurso de Revisión son los siguientes:

  1. Su respuesta es en el sentido de negar la información que se solicitó, argumentando que se trata de información confidencial o reservada.
  2. Su respuesta es en el sentido de negar la información que se solicitó, argumentando que no cuenta con dicha información o es inexistente.
  3. Su respuesta es en el sentido de proporcionar la información, sin embargo la información que entrega no es la que fue solicitada.
  4. Su respuesta es en el sentido de proporcionar la información, sin embargo la información que entrega es incompleta.
  5. No da respuesta a la solicitud, esto es, no niega la información, pero tampoco la entrega, en este caso se actualiza la “negativa ficta”, es decir, se interpreta como negativa a entregar la información.

3.- ¿Ante quién se promueve el Recurso de Revisión?

El escrito para promover el Recurso de Revisión se presenta ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, ubicado en avenida Othón P. Blanco # 66, entre Cozumel y Josefa Ortiz de Domínguez, colonia Barrio Bravo, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo

4.- ¿Cuál es el plazo para interponer un Recurso de Revisión?

El Plazo para promover un Recurso de Revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al en que se le notifica la respuesta, ya sea entregando o negando la información, o a partir del día siguiente hábil al en que se actualiza la negativa ficta.

5.-¿Cómo se promueve el Recurso de Revisión?

Habiendo recibido la respuesta por parte de la Unidad de Vinculación del Sujeto Obligado y no estando conforme con la misma, o en su caso, habiendo concluido el plazo para que sea entregada la respuesta a una solicitud de información y ésta no se halla recibido, ni en sentido negativo ni positivo, lo que procede es lo siguiente:

  1. Acudir a las instalaciones del ITAIPQROO, cuidando encontrarse dentro del plazo de quince días hábiles, para poder promover el Recurso de Revisión en tiempo.
  2. Si reside fuera de la ciudad de Chetumal, podrá interponer el Recurso de Revisión vía correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso, se tomará en cuenta el día en el que fue depositado en las oficinas de correos el escrito respectivo. En caso de optar por otro medio de envío, se tomará en cuenta el día en el que se recepciona el escrito en las oficinas del ITAIPQROO; en ambos casos, para los efectos de contabilizar el plazo de los quince días.   
  3. La interposición del Recurso de Revisión lo podrá realizar de dos maneras: I. a través de los formatos que el ITAIPQROO proporcione para tal efecto, II. En su caso, mediante escrito libre que podrá formular con antelación o en ese mismo instante.
  4. En caso de optar por el escrito libre, deberá contener los siguientes requisitos:
    1. Estar dirigido al Instituto
    2. Nombre del promovente, o en su caso, de su representante legal.
    3. Domicilio para oir y recibir notificaciones.
    4. La Unidad de Vinculación ante la cual realizó la solicitud de información que dio origen al recurso.
    5. Fecha en la que se le notificó o tuvo conocimiento de la respuesta a la solicitud de información realizada, o en su caso, fecha en la que actualizó la “negativa ficta”.
    6. Acto o resolución por la que interpone el Recurso de Revisión.
    7. Hechos en los que funde el Recurso de Revisión, señalando los agravios que le causa y los preceptos legales que considera violados.

 

Recursos de Revisión Resueltos

2008

2007

2006

2005

Actualizado 09 de Octubre 2008

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