Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo.
Capítulo Tercero de las Obligaciones de Información
Artículo 15.- Los Sujetos Obligados, deberán publicar a través de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, la información básica siguiente:
-
-
-
- La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión;
-
-
-
-
-
Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos; (No aplica)
-
Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones; (no se han realizado)
-
- Los resultados finales de las auditorías que se practiquen a los Sujetos Obligados;
- Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; (No aplica)
- El padrón de bienes muebles e inmuebles;
-
Los contratos de obra pública, para lo cual debe considerarse lo dispuesto en los artículos 17 y 17 Bis de esta ley;(no se han generado)
-
-
Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Legislatura del Estado, una vez leídas en el pleno y turnadas a las comisiones legislativas que correspondan; los dictámenes y los acuerdos aprobados en el Pleno; los decretos legislativos publicados y los Diarios de Debates, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión de que se trate;(No aplica)
- Un resumen financiero, respetando la autonomía de los Sujetos Obligados;
-
El origen y monto de los ingresos mensuales de los fondos auxiliares especiales que tuviesen o llegasen a tener los Sujetos Obligados, así como la aplicación de los mismos; y (No aplica)
-
- Los Acuerdos que clasifiquen la información como reservada o confidencial; y
- Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
(Por su naturaleza, la información relativa a las fracciones IX, XIII, XVII y XIX, en este momento, no aplican a la esfera de competencia del Instituto, en términos del artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo..)
|